Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 39. Jubilación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2012 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 39. Jubilación.
1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera podrán dicho personal podrá solicitar la prolongación de la su permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan cumpla como máximo setenta años de edad.
1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa.
1.2 El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público. público, mediante informe emitido por el Órgano directivo competente para la gestión de recursos humanos.
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los últimos tres años, que deberán ser positivos. últimos años. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, la solicitud se deberá ir acompañada del emitir informe por el titular de la Secretaría General o de la Dirección del superior jerárquico Organismo Público en el que preste servicios la persona que solicite la prolongación en relación con el su rendimiento y los resultados obtenidos en el puesto durante el mencionado periodo.
c) Capacidad psicofísica funcional y condiciones físicas y/o psíquicas necesarias para el desarrollo de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico. médico del órgano o unidad administrativa competente.
d) Nivel de cumplimiento del horario y de asistencia al trabajo en los últimos tres años. últimos años, mediante informe emitido por la unidad administrativa competente de
La solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima3 meses a la fecha Consejería u organismo público en la que cumpla preste servicios la edad de jubilación forzosa. persona que solicita la prolongación.
1.3 La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo en los plazos establecidos en el apartado 1.1, respecto a la fecha de finalización de la prórroga concedida.
El personal funcionario al que se le hubiera concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá voluntariamente poner fin a la misma solicitándolo con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización en la que desee cesar en su puesto de trabajo.
El personal docente no universitario que solicite la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, de la permanencia en el servicio activo podrá solicitar al mismo tiempo su finalización con efectos de 31 de agosto del año para el que, en su caso, se declarará conceda aquélla, no pudiendo cesar con antelación al 30 de oficio junio de dicho año.
1.4 La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la jubilación forzosa. resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
1.5 Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y las condiciones y requisitos establecidos en el régimen Régimen de Seguridad Social aplicable.
1.6 Lo dispuesto en esta disposición los apartados anteriores no será de aplicación a los funcionarios al personal funcionario al que tengan le sean de aplicación normas estatales específicas de jubilación.
El consejero competente en materia de función pública aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente apartado. 2. La jubilación se declarará también, de oficio o a petición del funcionario y previa instrucción del correspondiente expediente, de la persona interesada, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o debilitación de facultades en grado tal salvo que impida el correcto ejercicio de sus funciones. aquélla se
No obstante, si el funcionarioencuentra incluido encuentre incluida en el sistema de la Seguridad Social, para lo que se estará a lo que se establezca para estos casos establecido en dicho sistema de previsión.
3. Los funcionarios El personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia podrán podrá solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación básica del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2022 | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2020 | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1790 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |


