LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 48. Provisión de vacantes.

Artículo 48. Provisión de vacantes.

1. Vacante una plaza y oída la Consejería correspondiente, la Consejería competente en materia de Función Pública acordará su provisión inmediata a través del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempeño provisional.

2. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →