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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Artículo 40. Reubicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Reubicación.
En el caso de Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes físicas determinadas que pueden verse mermadas, podrán ser reubicados. A tal efecto, se pierden, adoptarán las medidas necesarias para velar por lo general en edades anteriores a la seguridad y salud laboral de jubilación, se preverán reglamentariamente los mecanismos para que puedan empleados públicos, pudiendo incluso realizar funciones o prestar servicios dentro de los que corresponden en puestos distintos a su Cuerpo o dentro de los pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas, de su cuerpo, escala y, en la misma localidad y siempre que se correspondan con su caso, opción siempre dentro del mismo nivel de titulación y aptitudes. titulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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