Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 57. Servicio activo.
Artículo 57. Servicio activo.
1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.
2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.


