Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.


