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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.

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Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.
El personal estatutario podrá ocupar puestos de trabajo de carácter funcionarial en 1. Con el ámbito fin de favorecer la Administración sanitaria, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones movilidad del personal de puestos la Administración pública de trabajo. A dicho personal, durante la ocupación Comunidad Autónoma de tales puestos la Región de trabajo, le será Murcia y atendiendo a criterios de aplicación reciprocidad, el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración regional, sin que pueda consolidar grado personal.
El
y Servicios y el personal funcionario que preste servicios en la Consejería competente en materia estatutario del Servicio Murciano de sanidad, Salud podrá desempeñar plazas participar en los procedimientos de naturaleza estatutaria. provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.
2.
Igualmente, podrá proveer dichas plazas el de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal funcionario podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Administración regional perteneciente a escalas u opciones Plantilla del Servicio Murciano de carácter sanitario. El resto Salud y en la Relación de puestos de trabajo del personal resto de la Administración Pública regional, mediante comisión de la Región servicios.
A estos efectos, el consejero competente en materia
de Murcia función pública podrá desempeñar plazas estatutarias cuando así se prevea establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las correspondientes plantillas. necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.
El 3. Al personal señalado que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el párrafo anterior, mientras ocupe dichas plazas, quedará sometido al régimen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano puesto de Salud».
Cuando el procedimiento
trabajo que pase a través ocupar y además percibirá las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del cual se desempeñe artículo 42 de la plaza presente ley o reconocidos de naturaleza estatutaria, sea uno conformidad con los artículos 40 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los previstos en servicios de salud y el artículo 45 43.2 de la Ley del Personal Estatutario 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, Salud.
En
el caso del personal estatutario durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición.
A su vez, al personal
funcionario referido podrá acceder que acceda a un puesto estatutario no le será reconocida la condición de carrera o promoción profesional específica del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la referida Ley. Salud, en tanto ostente tal condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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