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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.

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Disposición adicional duodécima. Movilidad del personal funcionario y estatutario.
1. Con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.
2. Igualmente, de acuerdo con la normativa vigente, dicho personal podrá ocupar con carácter voluntario y provisional puestos de trabajo incluidos en la Plantilla del Servicio Murciano de Salud y en la Relación de puestos de trabajo del resto de la Administración regional, mediante comisión de servicios.
A estos efectos, el consejero competente en materia de función pública podrá establecer criterios para la cobertura provisional voluntaria en función de las necesidades de movilidad del personal funcionario y estatutario.
3. Al El personal al que obtenga destino como consecuencia de su participación en las correspondientes convocatorias, le será de aplicación el se refieren los apartados 1 y 2 quedará sujeto al régimen retributivo del puesto de trabajo que pase a ocupar y además percibirá ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas de aquellos derechos consolidados en virtud del grado personal que hubiese consolidado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley esta Ley, y de los niveles de carrera o promoción profesional que tuviese reconocidos al amparo del artículo 41.bis de conformidad con los artículos 40 y 43 la presente Ley, así como del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el artículo 43.2 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
En el caso del personal estatutario durante Durante la ocupación de puestos de trabajo de carácter funcionarial funcionarial, el personal estatutario no consolidará grado personal, en tanto ostente tal condición. personal.
A su vez, al 4. Al personal funcionario o estatutario que acceda a desempeñe con carácter definitivo un puesto estatutario no de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Pública Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional específica del personal estatutario conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto de trabajo con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras de la carrera o promoción profesional del Servicio Murciano ámbito de Salud, en tanto ostente tal condición. origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer

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