Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 22 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional séptima. Personal estatutario transferido: régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, en el momento en que se produzcan las transferencias del Instituto Nacional de la Salud, el personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del personal médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del personal sanitario no facultativo al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y en el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, así como en el de Cuerpos y Escalas de Sanitarios y de Asesores Médicos, se regirá por sus Estatutos respectivos mientras no se dicte por la Comunidad Autónoma la legislación específica correspondiente. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |
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