Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 7 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Disposición adicional séptima. Personal estatutario transferido: régimen jurídico. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
(Derogada). Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-90010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |
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