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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2001 y la del 7 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Personal estatutario transferido: régimen jurídico. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.
(Derogada). Las funcionarias públicas en estado de gestación tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-90010 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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