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Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Complemento por incapacidad temporal.
1. El personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrán derecho desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual. Dichos conceptos son los siguientes:
a) Sueldo.
b) Trienios.
c) Complemento de destino.
d) Complemento específico.
e) Productividad fija, en su caso.
f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
2. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento aquellos que, aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad y hasta que se produzca su alta médica sin declaración de incapacidad permanente. En este caso, la regularización que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de trabajo, previa solicitud del interesado/a.
3. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, declarada por la Administración de la Seguridad Social competente por razón de la materia, por causa imputable a los interesados, surtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción del complemento antes aludido, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.
4. El tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, así como los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, serán considerados como días de trabajo efectivo a efectos del abono de pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hayan percibido, en su caso, de la Administración Pública de la Región de Murcia y de la Seguridad Social.
5. Asimismo, percibirán el citado complemento el personal integrante de la función pública regional que se encuentre en los supuestos de paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2016 BOE-A-2016-3540 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
30 de junio de 2012 BOE-A-2013-1790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-90004 Leer

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