Legislación › Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social.
1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente temporal, cualquiera que sea la situación determinante de trabajo o enfermedad profesional, la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados con independencia de enfermedades oncológicas así como cuál sea su régimen público de procesos que requieren hospitalización, Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. fijo, que el
Asimismo, se percibirá el 100% de este complemento encaso de enfermedad grave prevista en personal hubiera percibido el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, BOE n.º 182, de 30 mes de julio. inicio de
Dichos conceptos retributivos son los siguientes: sueldo, trienios, complementodestino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio. la situación correspondiente.
En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a Cuando las siguientes reglas: situaciones contempladas en este apartado se
a) Los tres primeros días de bajaabonará un complemento hasta alcanzar el 50% hayan iniciado antes de las retribuciones. la entrada en vigor de
b) A partir del 4.º día al 20.º díabaja se abonará un complemento hasta alcanzar esta ley, el 75% de las retribuciones. personal tendrá derecho al reconocimiento del
c) A partir21.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones. cien por cien de
Lo dispuesto en este apartado seráaplicación a las situaciones que se produzcan retribuciones a partir de la fecha de entrada en que entre en vigor de la presente ley.
Se habilita al consejero de Economía y Hacienda para determinar el procedimiento y criterios de aplicación que precise esta disposición.
Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.
2. También tendrán derecho a la percepción de dicho complemento aquellos que, aun habiéndose extinguido su situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo establecido, continúen de baja por enfermedad y hasta que se produzca su alta médica sin declaración de incapacidad permanente. En este caso, la regularización que proceda se realizará tras la reincorporación a su puesto de trabajo, previa solicitud del interesado/a.
3. La pérdida, anulación o suspensión de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, declarada por la Administración de la Seguridad Social competente por razón de la materia, por causa imputable a los interesados, surtirá idénticos efectos en cuanto a la percepción del complemento antes aludido, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.
4. El tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, así como los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, serán considerados como días de trabajo efectivo a efectos del abono de pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se hayan percibido, en su caso, de la Administración Pública de la Región de Murcia y de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2012 | BOE-A-2013-1790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-90004 | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


