Legislación › Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea Constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que tras la previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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