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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 18. Funciones y requisitos de los puestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Funciones y requisitos de los puestos.
El desempeño de los puestos enumerados en el artículo anterior supone el cumplimiento de los requisitos y funciones que se señalan:
a) Profesor de Investigación.- Investigación. El personal que desempeñe este tipo de puesto pertenecerá al Grupo A, con grado de Doctor Subgrupo A1, y deberá haber desarrollado durante al menos doce años, años una producción científica evaluada positivamente.
Este personal proseguirá en el desarrollo de los programas propios de su área, ejercerá funciones de alto asesoramiento científico en la planificación, desarrollo y coordinación de la investigación y la tecnología agraria.
b) Investigador:- Investigador: El personal que desempeñe este tipo de puesto, puesto ejecutará proyectos de su especialidad, responsabilizándose de aquellos aspectos del proyecto que en protocolo le sean asignados.
c) Colaborador Científico.- Científico. El personal que desempeñe este tipo de puesto, puesto participará con el resto del equipo científico en la ejecución y desarrollo de los proyectos.
El personal que desempeñe puestos de Investigador o Colaborador Científico pertenecerá a los Grupos A al Grupo A, Subgrupos A1 o B. A2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2002-90013 Leer

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