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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 20. Selección de personal temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Selección de personal temporal.
1. El Director del Instituto, a propuesta del Gerente, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes.
2. La selección de este personal se realizará a través de procedimientos selectivos objetivos, con respeto respecto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. capacidad, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
3. Excepcionalmente, en supuestos de programas específicos de investigación y desarrollo de los sectores enunciados, la selección y contratación de personal laboral temporal sin cargo a puesto se podrá llevar a cabo a través de un procedimiento especial, con respeto a los principios señalados en el apartado anterior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2002-90013 Leer

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