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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 21. Régimen jurídico.

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Artículo 21. Régimen jurídico.
1. El Instituto, se regirá por la presente Ley, por los Reglamentos que la desarrollen, por la legislación básica del Estado en la materia, por la autonómica de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la normativa aplicable a los Entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.
2. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento previstos en esta Ley, estarán sometidos al régimen que para tales órganos se determina en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La transformación y extinción del Instituto deberá ser efectuada mediante Ley. Adscribiéndose, en este último caso, su patrimonio y personal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la transición digital, quienes deban relacionarse, para la realización de cualquier trámite de los procedimientos administrativos del IMIDA, deberán hacerlo a través de medios electrónicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 BOE-A-2002-90013 Leer

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