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Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Artículo 5. De los órganos de gobierno.

Artículo 5. De los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto serán:

1. El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.

2. El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.

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