Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Disposición adicional sexta.
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso a dicha en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de las titulaciones genéricas Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de los Grupos A y B, según corresponda. Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2002-90013 | Leer |
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