LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de esta Ley estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar las titulaciones o grados académicos, requeridas por los puestos de trabajo derivados reglamentariamente de la aplicación de esta Ley.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →