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Legislación › Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 14. Secretario General Técnico.

Artículo 14. Secretario General Técnico.

1. El Secretario General Técnico será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de empleo. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

2. Al Secretario General Técnico le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecución de los acuerdos adoptados por el Director del Servicio.

b) Elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio.

c) Elaboración de la Memoria Anual de Actividades.

d) Elaboración de los planes generales y los programas de actividades del Servicio.

e) Dirigir el funcionamiento ordinario y las actividades del Servicio.

f) Asesorar y asistir, con los recursos necesarios, a los órganos del Servicio en materia jurídica y administrativa.

g) Coordinación de las áreas de empleo y formación y de sus sistemas y aplicaciones propias de información, así como la explotación y elaboración de las estadísticas.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Director del Servicio.

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