Legislación › Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 24. Revisión de oficio.
Artículo 24. Revisión de oficio.
1. En los procedimientos de revisión de oficio previstos en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, será competente para su resolución el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Será competente para la declaración de lesividad prevista en el artículo 103 de la Ley 30/1992, para su posterior impugnación en el orden contencioso-administrativo, el Consejo de Gobierno.


