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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos o técnicos de replanteo, dirección e inspección, liquidación y revisión de precios de las obras realizadas mediante contrato, así como los trabajos de dirección e inspección de contratos de asistencia técnica servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios, planes, proyectos, memorias e informes de carácter técnico, económico o social.
No se hallan sujetos al pago de la tasa la prestación de los servicios y actividades descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a contratos que tengan la consideración de menores, de acuerdo con la normativa reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas. del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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