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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de participación en la convocatoria para la realización de las pruebas necesarias para la obtención expedición, renovación y convalidación de las tarjetas que habilitan para ejercer la actividad profesional de Patrón Local patrón local de Pesca pesca y Patrón Costero Polivalente, patrón costero polivalente, así como la solicitud de expedición, renovación y convalidación de las tarjetas correspondientes a dichas actividades o a otras titulaciones náutico pesqueras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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