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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Superior de Música o Danza y graduado en Música o Danza, Superior de Arte Dramático y graduado en Arte Dramático, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Culturales y graduado en Diseño u otros títulos de grado de Artes Plásticas y Diseño, así como del el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas. Idiomas y los certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.
Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.
La expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, se realizará de oficio, no estando sujeta al pago de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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