Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones técnicas o facultativas de levantamiento, redacción y replanteo de planos; las relacionadas con la actividad forestal, incluidas las de inspección, valoración y señalamiento de aprovechamientos forestales, así como las concernientes a la partición, deslinde y amojonamiento de fincas y montes.


