LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud y actividad administrativa por la tramitación de las concesiones la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica establecida por el Reglamento CEE 880/92, de 23 de febrero. para un producto o servicio determinado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 2 →