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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Administración de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.

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