Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de abril de 2020.
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Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la reproducción, en cualquier soporte y por cualquier procedimiento, y entrega de planos y mapas editados de productos cartográficos integrantes del Patrimonio Cartográfico Regional o relacionados con los espacios naturales, susceptibles de ser divulgados a personas físicas o jurídicas privadas y a los organismos e instituciones públicas, cuyos originales se encuentren en las oficinas de la Administración Regional y que sean propiedad de la misma, así como la realización de trabajos topográficos o geodésicos específicos.
2. El hecho imponible de la tasa se limita a la cesión del uso de los productos cartográficos y faculta a las personas físicas o jurídicas privadas para que hagan un uso particular y privado, quedándoles expresamente prohibidas la reproducción por cualquier medio o soporte y su distribución, venta o cesión a terceros, sea terceros a título lucrativo o gratuito, lucrativo, así como la incorporación total o parcial a otros productos elaborados por aquéllos con fines comerciales, industriales o profesionales. Los organismos e instituciones públicas destinarán los productos cartográficos al cumplimiento de sus fines.
Se exceptúan de la prohibición de venta, los productos cartográficos editados por la Administración Regional e incluidos en el apartado B) del artículo 5, cuando hayan sido adquiridos expresamente con tal finalidad.
3. A efectos de la aplicación de la tasa, la unidad de copia, en cualquier soporte, es la hoja del mapa o plano correspondiente en que se divide oficialmente el mismo.
4. A los mismos efectos anteriores, las expresiones abreviadas que figuran en las cuotas de la tasa se refieren a:
a) MTR5: Mapa Topográfico Regional a escala 1:5.000.
b) ORTO5: Ortofotomapa Regional a escala 1:5.000.
c) ORTO5, C: Ortofotomapa Regional a escala 1:5.000, en color.
d) E.5: Plano Núcleo Urbano a escala 1:500.
e) E.1: Plano Núcleo Urbano a escala 1:1.000.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


