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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible:
a) La venta y entrega
imponible de ejemplares del Boletín Oficial en soporte físico, por números sueltos o mediante suscripción.
b) Las suscripciones al Boletín Oficial vía telemática o teleproceso, en soporte informático.
c) El acceso vía telemática,
la consulta y obtención de ejemplares en soporte informático del archivo histórico del Boletín Oficial y del tratamiento jurídico del Boletín Oficial.
d) Las inserciones
tasa la inserción de escritos, anuncios, requerimientos y textos de toda clase en el «Boletín “Boletín Oficial de la Región de Murcia», Murcia”, con independencia del medio empleado para su envío a la Imprenta Regional.
En particular quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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