Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de escritos, anuncios, requerimientos y textos cualquier tipo de toda clase publicación en el “Boletín Boletín Oficial de la Región de Murcia”, con independencia del medio empleado para su envío a la Imprenta Regional. Murcia (en adelante BORM).
En particular quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


