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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 12. Establecimiento y regulación.

Artículo 12. Establecimiento y regulación.

1. El establecimiento de las tasas se realizará mediante ley en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos:

a) Hecho imponible.

b) Obligados al pago.

c) Devengo.

d) Cuota o elementos directamente determinantes de la deuda tributaria.

e) Exenciones y bonificaciones.

2. El desarrollo del contenido de los elementos esenciales fijados por la Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento para su gestión, liquidación, recaudación y revisión se llevará a cabo reglamentariamente.

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