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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos facultativos veterinarios, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas, así como la inscripción y modificación registral de explotaciones ganaderas en registros oficiales.

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