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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para:

1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos.

2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores.

3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos, en cada modelo de etiqueta comercial.

4. Realización de inspecciones a solicitud del operador.

5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías.

6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías.

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