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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye Constituyen el hecho imponible la incoación a instancia de parte, tramitación y resolución de los expedientes de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de Oficinas oficinas de Farmacia. farmacia y demás expedientes incoados en aplicación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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