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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de trabajos y ensayos de laboratorio en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica de la Consejería de Sanidad y Política Social, para la detección, diagnóstico y prevención de enfermedades y anomalías genéticas humanas, así como su seguimiento y asesoramiento.

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