Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 11. Normas adicionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias. Normas adicionales.
En todo lo relativo a la calificación El importe de infracciones tributarias, así como en la determinación tasa correspondiente no podrá ser objeto de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, restitución a lo dispuesto en la Ley 58/2003, terceros a causa de 17 la exportación de diciembre, General Tributaria. los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


