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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 11. Normas adicionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias. Normas adicionales.
En todo lo relativo a la calificación El importe de infracciones tributarias, así como en la determinación tasa correspondiente no podrá ser objeto de las sanciones correspondientes se estará, en cada caso, restitución a lo dispuesto en la Ley 58/2003, terceros a causa de 17 la exportación de diciembre, General Tributaria. los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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