Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de obtención de los títulos o certificados de aptitud, así como quienes soliciten la expedición o renovación de éstos.


