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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas teóricas o prácticas necesarias para la obtención del título de aptitud y quienes soliciten la expedición o renovación de éste.

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