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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas necesarias para la obtención de la tarjeta de aptitud y quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de ésta. la tarjeta de aptitud correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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