Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales que soliciten su inscripción para participar en las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Región de Murcia, y/o soliciten la expedición del título acreditativo, sus renovaciones o prórrogas.


