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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, comunidades de bienes o de propietarios y demás entes carentes de personalidad jurídica, que soliciten las licencias, autorizaciones, permisos o actuaciones sujetos a la tasa.

En la constitución, matriculación o modificación de los cotos deportivos de caza creados de oficio por la Administración Regional en régimen de consorcio con sociedades de cazadores, éstas serán los sujetos pasivos de la tasa correspondiente.

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