Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Cuando se trate de actuaciones de revisión e inspección de materiales de juego, tendrán la condición de sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones que amparan la tenencia y explotación de los mismos.


