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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
1. No está sujeto a la tasa el uso de tales productos para otras finalidades distintas de Son sujetos pasivos las expresamente señaladas en el artículo anterior, excepto la venta de los productos incluidos en el artículo 5, apartado B).
2. En el caso de que los productos cartográficos vayan a ser utilizados para fines de explotación comercial, industrial
personas físicas o integración en otros productos destinados al mercado, la cesión jurídicas, públicas o entrega requerirá en todo caso la autorización expresa de la Administración regional, que podrá convenir y contratar con los interesados el régimen de explotación de los productos y fijar privadas, así como las consecuencias económicas sociedades civiles y demás entes carentes de la misma.
3. Los ingresos
personalidad jurídica que tales convenios o contratos puedan producir tendrán soliciten la consideración de ingresos de derecho privado.
4. En todo caso,
adquisición del producto o la propiedad prestación del servicio, en las condiciones y titularidad de para los productos cartográficos será de la Administración Regional. fines expresamente señalados en el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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