Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 2. Supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
1. No está sujeto a la tasa el uso de tales productos para otras finalidades distintas de Son sujetos pasivos las expresamente señaladas en el artículo anterior, excepto la venta de los productos incluidos en el artículo 5, apartado B). personas físicas o
2. En el caso de que los productos cartográficos vayan a ser utilizados para fines de explotación comercial, industrialintegración en otros productos destinados al mercado, la cesión jurídicas, públicas o entrega requerirá en todo caso la autorización expresa de la Administración regional, que podrá convenir y contratar con los interesados el régimen de explotación de los productos y fijar privadas, así como las consecuencias económicas sociedades civiles y demás entes carentes de la misma. personalidad jurídica que
3. Los ingresostales convenios o contratos puedan producir tendrán soliciten la consideración de ingresos de derecho privado. adquisición del producto o la
4. En todo caso,propiedad prestación del servicio, en las condiciones y titularidad de para los productos cartográficos será de la Administración Regional. fines expresamente señalados en el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9488 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


