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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Régimen competencial.

Artículo 2. Régimen competencial.

1. La aprobación de los modelos oficiales de declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones aptos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos es competencia de la Consejería competente en materia de Hacienda. Su edición, confección y entrega, en soporte papel preimpreso se llevará a cabo, con carácter exclusivo, por los órganos de la Administración Regional autorizados por dicha Consejería.

2. La elaboración de los programas y aplicaciones informáticas, aptos para expedir en papel en competente en materia de Hacienda. Su entrega se llevará a cabo por los órganos de la Administración Regional autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda.

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