LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las concesiones o de las instalaciones o soliciten la realización de las actuaciones o la prestación de los servicios sujetos a la tasa.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →