Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten alguna de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible o sean titulares de las industrias que den lugar a las mismas.


