Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que reciban los servicios sujetos a la tasa.


