Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las entregas de las publicaciones sujetas a la tasa.
Se añade por el art. 8.5 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587


