Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 2. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2.e) 2 e) del R.D. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del Comité Ético comité ético de Investigación Clínica investigación clínica correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer |


