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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2.e) 2 e) del R.D. Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del Comité Ético comité ético de Investigación Clínica investigación clínica correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer

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