Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.
Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362


