Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270


